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Controles de Alcoholemia e Información General, en el ámbito de la Ciudad de Lleida.
Controles de Alcoholemia.
Información General.
Aparatos utilizados en las Pruebas de Alcoholemia.
Normativa.
Artículos de Interés.
Controles de Alcoholemia
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1/01/2012
Por parte de las Secciones de Motoristas y Atestados principalmente, se realizan contínuamente Controles de Alcoholemia, también llamados "Puntos de Verificación de Alcoholemia", en lugares específicos de la Ciudad, sobre todo los Fines de Semana y en horario nocturno.
También se realizan Pruebas de Alcoholemia por parte de la Sección de Atestados, a todos los Conductores, Peatones, etc... implicados en Accidente de Circulación.
Información General
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1/01/2012
Casi todos o todos los Datos incluidos en este Apartado son bien conocidos por los Conductores, pero también está bien recordarlos de vez en cuando, para refrescar la memoria y que no se olviden.
Alcohol y Conducción.
Efectos del Alcohol. Está demostrado que el consumo de alcohol, incluso a bajas concentraciones etílicas, reduce la capacidad de conducción con el deterioro de la atención, de las funciones visual y auditiva, perturbaciones en el campo perceptivo, cansancio, somnolencia y fatifa muscular. En consecuencia aumenta el riesgo de sufrir un accidente.
No todas las personas toleran de igual modo el consumo de alcohol pero lo que está claro y demostrado es que a todo el mundo le afecta el alcohol en mayor o menor medida. Existe la creencia errónea entre algunos conductores de que por su capacidad de aguante pueden conducir bajo los efectos del alcohol sin problemas, y esto es algo totalmente falso, ya que por cada incremento del nivel de alcohol en el organismo se produce un incremento paralelo de sufrir un accidente, independientemente de las condiciones del individuo.
Factores que tienen una relación directa con el grado de alcoholemia del cuerpo:
Cantidad y graduación de alcohol: No es lo mismo tomarse dos (2) cañas de cerveza que dos (2) copas de coñac.
Peso de la persona: Las personas más pesadas suelen tolerar mejor el alcohol, pero no es una norma matemática.
Tiempo transcurrido: Con el estómago vacío se absorbe en unos treinta (30) minutos, mientras que con alimentos la mayor concentración se alcanza en una (1) hora.
Alimentación: Influye tanto el tipo de alimentación como la cantidad ingerida de cada alimento.
Edad: Los menores de veinticinco (25) años y los mayores de sesenta (60), son más vulnerables a los efectos que produce el alcohol.
Sexo y naturaleza de las personas: En general, los hombres suelen aguantar más que las mujeres, pero la incorporación de la mujer a la vida laboral ha equilibrado muchas costumbres, entre ellas la de tomar alcohol. De todos modos, a igual peso y cantidad de alcohol, la mujer presenta un nivel de alcoholemia más elevado que el hombre.
Fatiga: El sueño o en cansancio pueden multiplicar el riesgo de accidente si a ellos se suma el alcohol.
Drogas o medicinas: La combinación con drogas o medicinas puede tener efectos imprevisibles que multiplican aún más el riesgo de sufrir un accidente.
Alcoholemia. Es la cantidad de alcohol que hay en la sangre tras su ingestión, siendo proporcional a la cantidad de alcohol que se toma. En ayunas, la máxima alcoholemia se alcanza entre los quince (15) y los treinta (30) minutos. Si el alcohol se toma en las comidas, este nivel máximo se alcanza entre una (1) y tres (3) horas.
Mientras está subiendo el grado de alcohol, se desarrolla el Periodo de intoxicación etílica. Al comenzar la oxidación en el higado, da comienzo la desintoxicación, pero si se sigue tomando alcohol, dado que la velocidad de oxidación es constante, la alcoholemia seguirá aumentado, pudiendo originarse una intoxicación alcohólica aguda. Son necesarias varias horas para que el alcohol desaparezca del cuerpo, siempre y cuando se haya dejado de beber.
Tasas máxima de alcohol. A continuación se muestran las Tasas máximas de alcohol permitidas en la Legislación española:
General*: 0,5 gr/l de sangre ó 0,25 mg/l en aire espirado.
Profesionales**: 0,3 gr/l de sangre ó 0,15 mg/l en aire espirado.
Noveles***: 0,3 gr/l de sangre ó 0,15 mg/l en aire espirado.
* General: Tasas máximas de Alcohol permitidas a la Población general de Conductores.
** Profesionales: Tasas máxima de Alcohol permitidas a conductores de vehículos destinados a transporte de mercancías con una MMA superior a 3.500 Kg., al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de Servicio Público (SP), al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, a los servicios de urgencia y transportes especiales.
*** Noveles: Tasas máxima de alcohol aplicables a cualquier conductor durante los dos (2) años siguientes a la obtención del Permiso o Licencia que habilita para conducir.
Nota: Las Tasas obtenidas por análisis de sangre (gr/l) o por aire espirado (mg/l) son equivalentes, tan solo existe diferencia en la muestra analizada.
Test o Pruebas de Alcoholemia.
Derechos y Obligaciones. Los Controles de Alcoholemia se realizan para prevenir conductas de riesgo y posibles accidentes. El número de estas pruebas aumenta en Campañas específicas y periodos de Verano, Navidad y Fines de Semana.
Control de Alcoholemia. Pasos:
Obligación: Lo primero que hay que saber es que todos los Conductores están obligados a seguir todos los requerimientos de los Agentes de la Autoridad. En caso de que el usuario se niegue a realizar la prueba, tanto si es rutinaria como en caso de accidente, podría incurrir en un Delito tipificado en el Art. 383 del Código Penal con una pena de entre seis (6) meses y un (1) año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor de uno (1) a cuatro (4) años.
Prueba: Una vez detenido el vehículo, se nos acercará un Agente que nos proporcionará una boquilla de único uso por la que deberemos soplar en el etilómetro de muestreo.
Resultado: Si la tasa de alcohol detectada es inferior al máximo permitido (por vehículo o conductor), podremos reanudar inmediatamente la marcha si más problemas. En caso de que la tasa sea superior, la prueba se tendrá que repetir. Es importante saber que entre una y otra prueba deben pasar, al menos 10 min.
Segunda prueba: De nuevo, si la tasa detectada en esta segunda prueba es inferior a la permitida, podremos marcharnos. Esta segunda prueba se podrá realizar en un Etilómetro de muestreo o en uno Evidencial (más exacto). Según la tasa obtenida, podrán ocurrir varias opciones, que se realice una Denuncia Administrativa o se confeccione un Atestado por Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Este último será enviado al Juzgado de Guardia. En cualquier caso el vehículo podrá ser conducido por un segundo conductor que no muestre síntomas de haber ingerido alcohol (Estará obligado ha realizar la prueba de alcoholemia).
Alegaciones: Durante la práctica de la prueba se tiene Derecho a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviera, las cuales se consignarán por Diligencia.
Hospital o Centro de Salud: Si no se está de acuerdo con el resultado de la prueba, se podrá solicitar ser conducidos a un Hospital o Centro de Salud donde se realizará una, mediante análisis de sangre. En el caso de que estos análisis resulten positivos, deberemos pagar su importe (Estos resultados tardan varios días en obtenerse).
Inmovilización del vehículo: En caso de que el conductor de positivo en la prueba de alcoholemia y no exista ningún otro conductor que se pueda hacer cargo del vehículo, los Agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los Depósitos habilitados al efecto (Deposito Municipal de Vehículos). También se podrá inmovilizar el vehículo en caso de Negativa a la realización de la prueba. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán a cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.
Traslado a Comisaría: Si la tasa de alcohol obtenida pudiera dar lugar a la comisión de un Delito, los Agentes pueden optar por llevarnos a Comisaría para prestar declaración. Esta declaración deberá realizarse ante un Abogado (no es Obligatorio) y los Agentes deben informarnos de este punto (Derechos del Detenido).
Sanción Administrativa / Delito.
Sanción Administrativa: Según la Ley de Seguridad Vial, la conducción de vehículos con tasas de alcohol superiores a las establecidas, se considera infracción muy grave. También se incluye la conducción bajos los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También negarse a cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia se tipifica como muy grave.
Para las infracciones muy graves, la sanción se tipifica entre 302 y 602 Euros, junto con la suspensión del Permiso de
Conducción por un periodo de hasta tres (3) meses.
Delito: Según el Código Penal, se considera Delito la conducción bajo los efectos del alcohol con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/l.
Será castigado con la pena de prisión de tres (3) a seis (6) meses o a la de multa de seis (6) a doce (12) meses y trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno (31) a noventa (90) días, y en cualquier caso, a la de privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno (1) y hasta cuatro (4) años.
Juicios Rápidos.
Son procesos de corta duración que tienen como objetivo evitar demoras en la tramitación de asuntos por infracciones penales de menor gravedad.
En caso de tratarse de Delitos contra la Seguridad del Tráfico, existe un Proceso Especial para el enjuiciamiento rápido de los mismos, que en ciertos casos permite su enjuiciamiento inmediato.
Estos nuevos procedimientos se basan en la concentracion de actuaciones ante el Juzgado de Guardia, de manera que en un corto perido de tiempo los Delitos han de quedar integramente instruidos y preparados para el Juicio, que tendrá lugar dentro de un plazo máximo de quince (15) días.
Con ellos se consigue la aceleración de la investigación y enjuiciamiento de los Delitos. En aquellos casos en que se aplican estos Procedimientos, la Policía Judicial y la Administración de Justicia deben llevar a cabo actuaciones rápidas en la investigación, reuniendo todas las pruebas necesarias para que el Delito se pueda enjuiciar con celeridad, y asegurando a la vez que el Denunciado en todo momento conozca sus Derechos, esté asistido legalmente, y en definitiva, pueda desarrollar una completa defensa. Se trata de una nueva forma de actuar de la Policia Judicial y la Administración de Justicia, de aplicación en todos los Juzgados de España.
Aparatos utilizados en las Pruebas de Alcohemia
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1/01/2012
Actualmente se utilizan Aparatos de detección del Alcoholemia de la marca Dräger:
Dräger Alcotest 7110. Avanzado alcoholímetro para la determinación precisa de la concentración de alcohol en el aliento. Se puede utilizar tanto como instalación fija o móvil (en vehículos) para la Policía, la industria y los hospitales. La impresora integrada permite obtener la documentación completa de los resultados de la prueba.
Normativa
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1/01/2012
Normativa de aplicación con carácter específico.
La Orden Ministerial ITC/3707/2006, de 22 de Noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.
Ensayos reglamentarios realizados con los etilómetros.
Básicamente y, sin entrar en tecnicismos, los mismos consisten en la preparación de concentraciones de soluciones alcohólicas de referencia de diferentes valores, generadoras de valores de gas de ensayo; estos valores (cuyas concentraciones son conocidas) se inyectan al etilómetro en forma de dos soplidos programados en un banco de verificación de etilómetros, obteniendo los valores de medida arrojados por el etilómetro objeto de ensayo. Como resultado del ensayo se obtiene una tabla con los valores medios y las desviaciones típicas obtenidas por el etilómetro para cada concentración.
Verificación periódica de los Etilómetros.
Los titulares de etilómetros en servicio estarán obligados a solicitar, antes de que cumpla un año de la anterior, la verificación periódica del mismo, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico. Así mismo, tras una reparación o modificaón sufrida por el etilómetro, su titular deberá notificar la misma, debiendo superar una verificación antes de su puesta en servicio.
Errores máximos permitidos a los etilómetros en las pruebas de ensayo.
a) Etilómetros nuevos y que no han sufrido reparación o modificación en su primer año de servicio.
Concentraciones inferiores a 0,40 mg/l :
Se garantiza el valor de medición obtenido menos 0,02 mg/l.
Concentraciones iguales o superiores a 0,40 mg/l e inferiores o iguales a 2 mg/l :
Se garantiza que el valor de la medición obtenido es de, al menos, el resultado de multiplicar 0,95 por el valor de lectura obtenido (EMP 5 %).
Concentraciones superiores a 2 mg/l:
Se garantiza que el valor de la medición obtenido es de, al menos, el resultado de multiplicar 0,8 por el valor de lectura obtenido (EMP 20 %)
b) Etilómetros que llevan más de un año de servicio y/o que han sido reparados o modificados.
Concentraciones inferiores a 0,40 mg/l:
Se garantiza el valor de lectura obtenido menos 0,03 mg/l.
Concentraciones iguales o superiores a 0,40 mg/l e inferiores o iguales a 1 mg/l:
Se garantiza que el valor de la medición obtenido es de, al menos, el resultado de multiplicar 0,925 por el valor de lectura obtenido (EMP 7,5 %)
Concentraciones superiores a 1 mg/l:
Se garantiza que el valor de lectura obtenido es de, al menos, el resultado de multiplicar 0,8 por el valor de lectura obtenido (EMP 20 %).
Artículos de Interés
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1/01/2012
"Del Positivo a la tragedia" (Revista Tráfico y Seguridad Vial núm 210/2011).

"Le vamos a hacer una prueba, ¿ha bebido?" (Revista Tráfico y Seguridad Vial núm. 203/2010) ![]()
"¿Me pueden llevar a la cárcel de Estremera?" (Revista Tráfico y Seguridad Vial núm. 202/2010) ![]()
"Una década de carretera SIN alcohol" (Revista Tráfico y Seguridad Vial núm. 201/2010) ![]()
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