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Competencias, tanto Generales como Específicas de la Guàrdia Urbana de Lleida.
Competencias Generales
Competencias Específicas
Competencias Generales
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2010
Creación Cuerpos de Policía Local / Guàrdia Urbana.
1. Los Municipios podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la Legislación Autonómica.
2. En los Municipios donde no exista Policía Municipal / Guàrdia Urbana, los cometidos de ésta serán ejercidos por el Personal que desempeñe funciones de Custodia y Vigilancia de Bienes, Servicios e Instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos.
3. Dichos Cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del Municipio respectivo, salvo en situaciones de Emergencia y previo requerimiento de las Autoridades competentes.
No obstante, cuando ejerzan Funciones de Protección de Autoridades de las Corporaciones Locales, podrán actuar fuera del Término Municipal respectivo, con Autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente Autoridad de la Comunidad Autónoma que cuente con Cuerpo de Policía Autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.
Estructura Policía Local / Guàrdia Urbana.
1. Los Cuerpos de Policía Local [Guàrdia Urbana] son Institutos armados, de naturaleza civil con Estructura y Organización Jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su Régimen Estatutario, por los Principios Generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, con adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.. Por lo que respecta al ejercicio de los Derechos Sindicales, y en atención a la especificidad de las funciones de dichos Cuerpos, les será de aplicación la Ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical.
3. Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el Art. 41.3 de la presente Ley Orgánica; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador Civil [Actualmente Subdelegado del Gobierno] respectivo.
Funciones / Competencias.
1. Los Cuerpos de Policía Local / Guàrdia Urbana, deberán ejercer las siguientes Funciones:
Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y Vigilancia o Custodia de sus edificios e instalaciones.
Ordenar, señalizar y dirigir el Tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Instruir Atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el Art. 29.2 de la Ley Orgánica. [Art. 29.2.-
La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local / Guàrdia Urbana en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
3. En los Municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo 2 del apartado 1. Dichos Funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local / Guàrdia Urbana.
Los Funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.
Junta Local de Seguridad.
1. En los Municipios que tengan cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.
2. La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente.
La Presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador Civil de la Provincia [Actualmente Subdelegado del Gobierno], en cuyo caso, la presidencia será compartida con este.
Fuente: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título V. de las Policías Locales. Arts. 51 a 54
Competencias Específicas
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2010
Corresponde a la Guàrdia Urbana en su ámbito de Actuación, las Funciones que se le atribuyen por Ley y en Especial:
a) Proteger las Autoridades de la Corporación y vigilar y custodiar los Edificios, las Instalaciones y las Dependencias Municipales.
b) Ordenar, Señalizar y Dirigir el Tráfico en el Término Municipal, de acuerdo con lo establecido en las Normas de Circulación.
c) Instruir Atestados por Accidentes de Circulación y por Infracciones Penales contra la Seguridad de Tráfico o derivadas de este hecho que hayan tenido lugar dentro del Término Municipal.
d) Ejercer de Policía Administrativa, a fin de asegurar el complimiento de los Reglamentos, de las Ordenanzas, de los Bandos, de las Resoluciones y de las otras Disposiciones y Actos Municipales, de acuerdo con la Normativa vigente.
e) Ejercer de Policia Judicial, de acuerdo con la Normativa vigente.
f) Realizar las Diligencias de Prevención y Actuaciones destinadas a evitar la comisión de Actos Delictivos. En estos Casos deben comunicar las Actuaciones llevadas a cabo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.
g) Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía Autonómica en la protección de las Manifiestaciones y en el mantenimiento del Orden en grandes Concentraciones humanos, cuando sean requieridos.
h) Cooperar en la Resolución de Conflictos Privados, cuando sean requeridos.
i) Vigilar los Espacios Públicos, dando cuenta de todas las deficiencias y anomalias detectadas en las instalaciones, mobiliario urbano y servicios públicos municipales.
j) Prestar Auxilio en Accidentes, Catástrofes y Calamidades Públicas y participar de acuerdo con lo que dispones las Leyes en la ejecución de los Planes de Protección Civil.
k) Velar por el cumplimiento de la Normativa vigente en materia de Medio Ambiente y de Protección del entorno.
l) Llevar a término las Actuaciones destinadas a garantizar la Seguridad Vial en el Municipio.
m) Cooperar en la Representación Corporativa y en cualquier otra función de Policía que, de acuerdo con la Legislación.
n) Realizar las Funciones previstas en la vigente Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Fuente: Reglamento de la Guàrdia Urbana del Municipio de Lleida. Art. 8
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